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Derechos

DERECHO DE LOS CIUDADANOS

Todo Ciudadano tiene derecho a:

  • SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas
    las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con
    participación estatal.
  • RECIBIR informacion completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano
    del Estado Dominicano y de todas las sociedades con participación estatal.
  • ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la
    misma.
  • SOLICITAR, RECIBIR Y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la
    administración del Estado.
  • CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter
    general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  • OPINAR sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter
    general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  • OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas
  • SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos,
    informes de gestión, y bases de datos de la administración.
  • CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su
    evolución y estado de ejecución.
  • TENER información sobre los programas y proyectos, sus plazos, ejecución y
    supervisión.
  • ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y
    resultados.
  • ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
  • CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado
    cuando su presentación corresponda por ley.
  • RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales,
    subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  • SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y
    pagos.
  • BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y
    cualquier tipo de normativa.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

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